este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda por Cobro de BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos CARLOS DANIEL SIRIA PEÑA, CHARLY ABRAHAM MOLINA GONZALEZ Y AUGUSTO ALEXANDER PEREZ PERAZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números V-18.193.800, V-16.685.344 y V-18.469.150 respectivamente, contra la entidad de trabajo CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, ahora .....