Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 14 de octubre de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA la anterior decisión apelada y en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar el bien inmueble en el presente asunto.-