Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandada, contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión apelada en los términos expuestos y en consecuencia, se declara Con Lugar la demanda interpuesta por el Ciudadano EDGAR OMAR DIAZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.551.535, y se condena a la demandada, Sociedad Mercantil ELECTROTECNICOS UNIDOS C.A; a cancelar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs......