En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada y en consecuencia, se declara DESISTIDA LA ACCION que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuso el Ciudadano IVAN OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad No.12.158.932 contra las sociedades mercantiles DESARROLLOS METALURGICOS C.A. (DEMETALCA) e INVERSIONES LA PROVIDENCIA C.A., identificadas en autos y terminado el proceso. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese.....