Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la Co-demandada WEY, C.A; contra la decisión proferida en fecha 07/08/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la anterior decisión en los términos antes expuestos.- TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente fije oportunidad de celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, precisándose, que no será necesario dejar transcurrir el termino de la distancia por cuanto es evidente que la demandada de autos tiene pleno conocimiento del present.....