Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Segundo del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Horizonte Cagua C.A, representada judicialmente por la Abogada Durilis Castillo, contra la decisión que dictó el 09 de Octubre de 2009 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º de la I.....