Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la Abogada DURILIS CASTILLO, Inpreabogado No. 7.474.307, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ESTACION DE SERVICIOS HORIZONTE CAGUA, C.A., plenamente identificada en actas, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2009 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, que declaró Sin Lugar el recurso de invalidación interpuesto por la mencionada sociedad de comercio. No se condena en costas dada la naturaleza de la presente acción.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de est.....