En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, que declaró Inadmisible la solicitud de oferta real de pago presentada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, pero bajo la motivación de esta Alzada y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de la Oferta Real de pago presentada por la sociedad de comercio TRANSPORTE ASER C.A., supra identificada, a favor del Ciudadano LUIS HERNANDO SALAMANCA, titular de la cédula de identidad No.24.817.187. TERCERO: No se condena e.....