Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada en los términos antes expuestos y en consecuencia, INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS MANAURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.123.275, en contra de la sociedad de comercio ALUMINIO DE VENEZUELA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº66, Tomo 215-A.....