Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Segundo del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Víctor Maldonado y Nelly Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.207 y 165.878, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Silvestre Villegas, titular de la Cedula de Identidad No. 8.726.504, contra de la decisión que dictó en fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaro INADMISIBLE la demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad intentado por el ciudadano SILVESTRE VILLEGAS, antes identificado, contra la Providencia Administrativa No.136511 de fecha 13 de diciembre de 2011 - cuyos datos .....