Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la Abogada OLGA PEREZ GERIG, inscrita en el Inpreabogado No. 108.015, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PEPSI COLA VENEZUELA C.A, contra el pronunciamiento dictado en fecha 03 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, que oyó en el solo efecto devolutivo la apelación ejercida por la parte demandada contra la resolución dictada por el mencionado Juzgado en fecha 23 de enero de 2009.