En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos HEVILIO BARRIOS, titular de la Cedula de identidad N°: 12.432.826 y JUAN JOSE PORTI, titular de la Cedula de identidad nro. 6.467.741, contra la Sociedad Mercantil LUMALAC DAYRY PRODUCTS LUMALAC C.A, antes identificada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas......