Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la homologación de la transacción solicitada por el Ciudadano NARCISO MIJARES, titular de la cedula de identidad No. 3.129.287, representada por su apoderada judicial Abogada SARELDA AREVALO, Inpreabogado No. 112.291 y la COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUTRIAS MILITARES (CAVIM) a través de su apoderada judicial, abogada ANDREA MARIA CARDOZO, Inpreabogado No. 146.453.
2.- Se ordena la continuación del proceso en estado de celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, previa su fijación.