Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión 2009 de fecha 07 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada GRUPO DE ASESORES DE MERCADEO, C.A (GAMCA); CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la co-demandada Sociedad de comercio WORKFORCE C.A y sin lugar la demanda interpuesta por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana CARMEN NIEVES BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.936.693 contra las sociedad.....