Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada en los términos antes expuestos y en consecuencia, se ordena ADMITIR la demanda interpuesta por los ciudadanos Jorge Jiménez, Serge Mendoza, Geovanny Regalado, José Manama, Fernando Torrealba, Luis Uzcategui, Jorge Pirela y Angel Escorihuela, titulares de la Cedula de Identidad Nº: 15.533.367, 12.573E.597, 101.5121.562, 7.264.507, 8.517.472, 13.282.594, 11.047.16.....