En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el tercero llamado a la causa COOPERATIVA GRACIAS A DIOS 02024 R.L, contra la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: PROCEDENTE LA PRESCRIPCION opuesta por la demandada y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda interpuesta por los Ciudadanos JULIO ANTONIO CHIRINOS MENDEZ y JOSE BALERIO MANZANERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.495.262 y V-3.691.688 contra la sociedad de comercio GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA C.A. TERCERO: Se MODIFICA la decisión.....