Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ciudadano OSWALDO EUGENIO RUSSO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad No.V-2242142, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese por medio de Boletas a la parte accionante en amparo de la presente decisión.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.