Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo de CERTIFICACIÓN contenida con el CMP:0028-14, expediente N° ARA-07-IE-13-1123 de fecha 07 de Febrero de 2014, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, el cual certifica que el CIUDADANO JESÚS ALFONSO ABREU , presenta una Protusion Discal, Síndrome de Túnel Carpo Bilateral, Pinzamiento Subacromial de Manguito Rotador Bilateral, considerada como una " ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA con ocasión del Trabajo que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial y permanente ( folio 13 al 15 del expediente principal).