En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente TREVI CIMENTACIONES C.A a través de su apoderado judicial, Abogados LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, NINOSKA MIZRAHI y GLEN MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.610, 39.579 y 54.5209, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 14 de Diciembre de 2011, que declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada de suspensión de los efectos de la Providencia administrativa Nº 912-10, dictada en fecha 01/11/2010, por el Inspector del Trabajo Jefe en los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago.....