En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión publicada el 22 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada sociedad de comercio CTS SERVICIOS, C.A, contra la decisión publicada el 22 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. TERCERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION de las utilidades opuestas por los demandados. CUARTO: SE MODIFICA la anterior decisión en los términos antes ex.....