Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte co-demandada A-TEMP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. contra la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO ANDAZOL, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.289.728 y en consecuencia, se condena a las sociedades de comercio ISERCA INTEGRAL DE SERVICIO C.A y A-TEMP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A, a cancelar a la parte actora la ca.....