Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora y SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE RATIFICA el auto dictado fecha 10 de octubre de 2016, en lo referido al CAPITULO VII, sobre el cual verso la apelación bajo la motivación de esta Alzada. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.