te Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2015 por este Tribunal, al no encuadrarse dicho recurso dentro de los supuestos previstos en el artículo 167 de la Ley adjetiva laboral.