este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción mero declarativa interpuesta por los Ciudadanos DENNY ALBERTO MARTÍNEZ, VIOLETA ESPERANZA PÉREZ JIMENEZ, DEGSI MIGDALIA ABANO, CARMEN LUCIA HERNANDEZ URQUIA y OTROS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.857.731, 14.395.049, 13.639.698 y 10.753.053 contra la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
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