Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el MANUEL ENRIQUE CHAVIEDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.847.252, y se condena a la sociedad mercantil INDUSTRIAS FRAVI, COMPAÑÍA ANONIMA, ut supra identificada, a cancelar a la parte actora la suma de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 140.712,96), por concepto de la indemnizaci.....