Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha: 27 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión apelada que declaro: Prescrita la acción interpuesta y en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JOSE NIEVES y GLADYS GARCIA, Titulares de la Cedula de Identidad N°: 4.368.518 y 3.004.946, respectivamente, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V), identificada supra. TERCERO: No se condena en costas en razón del principio constitucional de iguald.....