Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja aclarada la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2008, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue la ciudadana IRAIDA COROMOTO REYES contra la sociedad de comercio SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2008, en el expediente N° DP1-R-2008-000110.