Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada VENEZOLANA DE PREVENCION C.A, (VEPRECA), en contra de la decisión de fecha 17 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar inicial, sin necesidad de nueva notificación, por cuanto las partes se encuentran a derecho. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circui.....