En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada contenida en el acta de fecha 06 de abril de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de celebración la audiencia preliminar inicial con la consecuente nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 24, 25 y 26; a cuyos efectos, el Juez A-Quo, deberá fijar oportunidad, por auto expreso, del día y hora de la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, sin necesidad de notificación alguna de las partes por cuanto que estas se encuentran a derecho.