Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada en fecha: 13 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en todos sus puntos. TERCERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte accionada. CUARTO: SIN LUGAR la demanda que por BENEFICIO DE JUBILACION ESPECIAL intentara la ciudadana MARIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 3.847.125 y de este domicilio, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V. QUINTO: No hay condenatoria en.....