Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo de CERTIFICACION identificado con el No.0257-14, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, el cual certifica que se trata de una Prominencia Discal CA-C5 (Código CIE10:M50.0); Síndrome del Túnel Carpo Bilateral (código CIE10:G56.0); Protrusion Discal L2-L3L3-L4 (Código CIE10:M51-1)., considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión al Trabajo, que le ocasiona a la ciudadana LILIAN MARIA GIRON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.728.857, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.-