Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Segundo del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la "SERENOS LOS ANDES" C,.A (S.E.A.N.C.A)",, representada judicialmente por la Abogada ANA CRISTINA LÓPEZ IBAÑEZ, contra la decisión que dictó el 05 de Abril de 2011 el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 1.....