Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo contenido en la CERTIFICACION identificado con el No.0511-2012, de fecha 06/06/2012, dictada por la Dirección Estadal de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, el cual CERTIFICA UNA DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL de la Ciudadana YASMIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.818.623, por presentar "DISCOPATÍA CERVICAL: PROTRUSION DISCAL C4-C5, C5-C6, C6-C7, CON RADICULOPATIA DISCAL (CIE10 M50.1); 2. DISCOPATÍA LUMBAR: PROMINECIA DISCAL L2-L3, L3, L4, PROTREUSION DISCAL L4-L5, L5-S1 (CIE 10 M 51); 3.- SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL (CIE 10 G56.0)).
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