En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada y contenida en el acta de fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada que declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso y en consecuencia, SE REPONE la causa al estado de celebración del acto de prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, todas vez que se encuentran a derecho. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes .....