Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que negó la medida preventiva, en la demanda incoada por el ciudadano FREDDY DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa Sociedad de Comercio SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO, C.A; identificados en autos.
Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte apelante.
.....