Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por ambas partes, en contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 10 de junio de 2008, que escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen, a los fines indicados en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.