En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ZAPATA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 18.369.972, contra la sociedad de comercio COLY BORDADOS, C.A., supra identificada y se CONDENA a la demandada a cancelar la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.....