De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además que, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; así también se precisa que, el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, así como las facultades que les fueron conferidas a la apoderada judicial de la parte actora como a la demandada según los instrumentos poder que cursan en autos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judi.....