Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte oferente contra la decisión de fecha 15 de Febrero de 2013, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Improcedente la homologación solicitada en la Oferta Real de Pago incoada por la Sociedad Mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A (DOMESA), a favor del ciudadano CESAR EDUARDO CORREA, plenamente identificado.-
No se condena en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Cua.....