En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: PROCEDENTE LA PRESCRIPCION opuesta por la demandada y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda interpuesta por los Ciudadanos JOSE GREGRORIO HERMOSO CERVEN y DIOGENES ROJAS HERRERA, identificados en autos actores contra la sociedad de comercio GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA C.A. TERCERO: Se MODIFICA la decisión apelada en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los Ci.....