Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, de fecha 18 de abril de 2017. SEGUNDO: Se confirma la Decisión apelada, que declaro SIN LUGAR, la pretensión de nulidad interpuesta por el Ciudadano GABRIEL JOSE RAMOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.246.521, contra la Providencia Administrativa N° 00002-14 de fecha 20 de Enero del Año 2014, emanada de la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua Del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el expediente Nº 009-2013-01-00074. (Nomenclatura de la Inspectoría.