Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana MORELBA MARANTE, titular de la cedula de identidad 7.225.914 por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales que incoara contra la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZOLANA DE EDUCACIÓN Y ACCESO SOCIAL (V.E.A.S.), COLEGIO SAN JOSÉ DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, supra identificada. TERCERO: No.....