Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada el 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de celebración de audiencia preliminar inicial, previa la notificación ¿ por vía de excepción- de la parte demandada conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.