Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay y, en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de clasificación de despido interpuesta por el Ciudadano NESTOR PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.753.606 en contra de la sociedad mercantil ASAP SERVICIOS C.A. y solidariamente contra CEMEX DE VENEZUELA SACA. CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decis.....