este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro.- PA-US-ARA-0015-2013, de fecha 19 de junio de 2013, dictado por la Dirección Estadal de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, notificado a su representada el 27/06/2013, la cual acuerda imponer la sanción contra la referida entidad de Trabajo por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 418.744,50), por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 119, numeral 6, 119, numeral 19, 118 numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia.
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