Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, el 17 de marzo de 2009. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadana BETTY MARGARITA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-8.815.035, y se condena a la sociedad de comercio INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMÉTICOS INTERCOS S.R.L., antes identificada.....