Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia, se declara DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el Ciudadano RAFAEL SIMON PERAZA, titular de la cédula de identidad No.3.085.072 Y TERMINADO EL PROCESO instaurado contra la sociedad de comercio ALUMINO FAVALMA C.A., identificada en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y .....