Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la demanda interpuesta por la abogada LAURA GRANADOS CAMACARO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) Nro. 25.302 en su carácter de apoderada y representante de la Sociedad Mercantil "LABORATORIOS DE SANIDAD VETERINARIA ALDOR, C.A, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto de certificación dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) No. 0222-09, de fecha 02 de junio de 2009, dictado por el Doctor Raniero E. Silva F, en su carácter de médico especialista en salud ocupacional I, Diresat Aragua, mediante el cual declara la discapa.....