este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada contenida en el acta de fecha 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de celebración de audiencia preliminar prolongada, sin necesidad de notificación de las partes, ya que estas se encuentran a derecho, para lo cual, la Ciudadana Juez A-Quo, deberá fijar por auto expreso dicha oportunidad, tomando las medidas necesarias para garantizar la comparecencia o el encuentro de las partes.- TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente dada la naturaleza de la presente decisión.
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