Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SENDERKIA C.A.; en consecuencia, MODIFICA la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay que declaró admisible el RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA interpuesto, solo en lo que se refiere a el contenido de los particulares Segundo y Tercero quedando establecida su redacción bajo la motivación de esta Alzada y se RATIFICA el resto de su contenido. ASI SE DECIDE.